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Roles y responsabilidades de los participantes en los Incoterms 2010

by Administrador-Remigi on 26/01/2011

Hace ya algunos meses realicé un curso de los roles y responsabilidades de los participantes en Incoterms 2000.

¿Qué es un broker marítimo, un forwarder, un consignatario, etc.? ¿Cómo relacionarme con cada uno de ellos para minimizar el coste y el riesgo en mis operaciones?

A día de hoy con los nuevos Incoterms 2010, veo que muchos alumnos de mis seminarios, empresas a las que asesoro y sobretodo los correos y comentarios en mis blogs, aún no tienen la información completa.

Es por eso que me he decidido a proporcionar este curso de forma gratuita y poder ayudar así a todos un poco más.

Sólo te pido que si lo encuentras interesante, lo compartas en tus redes sociales, Facebook, Twitter, Linkedin, Hi5, para que muchos otros puedan beneficiarse de tu consejo.

Por su puesto ya sabes que quedo a tu disposición para los comentarios, dudas o puntualizaciones que creas. Espero que te guste.

Escrito por .

Azzeddine Kouhou enero 27, 2011 a las 10:12 am

It’s really very interesting to see Mr. Remigipalmes offering this super course on line.
Fantastic.

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Ezequiel Amorin enero 27, 2011 a las 14:12 pm

Estimado

Hemos exportado mercancia en un contenedor condicion CIF y el importador en España nunca retiro el mismo en puerto dando abandono y desaparecer del planeta, el pago todo pero ahora la naviera quiere cobrar a nuestro cargo los costos de almacenaje y alquiler de contenedor en puerto.
Que solucion tengo al respecto o que deberia haber hecho para que no suceda esto.
Desde ya muy agradecido por su respuesta

Responder

Remigi Palmés enero 27, 2011 a las 15:56 pm

Hola Ezequiel
Tu no debes pagar estos costes ya que el CIF Transmite los riesgos en el puerto de origen y los costes dentro de la bodega del buque en el puerto de destino.
Simplemente no debes pagar, no te corresponde a ti.
Si utilizas contenedores el incoterms es un CIP, pero debes dejar muy claro el punto de entrega.

Un cordial saludo
Remigi

Responder

Ezequiel Amorin enero 27, 2011 a las 17:15 pm

Estimado Remigi

Muy amable de su parte al contestar, y una ultima pregunta: Quien se hara cargo ademas del importador ( Desaparecido) de todos los costos?

Muchas Gracias
Saludos Cordiales
Ezequiel

Responder

Vladimir enero 28, 2011 a las 0:55 am

Estimado Remigi.

Me siento honrado recibiendo informacion de ustedes. Hacia falta un profesional de tu excelencia en el mundo del transporte maritimo y comercio internacional. Sigo cada mail tuyo.

Responder

admin enero 28, 2011 a las 7:10 am

Muchas gracias, esperamos poder seguir ofreciendo información que te sea de ayuda.

Responder

Josep Maria Ledesma febrero 1, 2011 a las 15:48 pm

Apreciados Remigi y Ezequiel,
Creo que el enfoque que le están dando a la responsabilidad del consignee-importador en caso de rechazo de las mercancías no es el correcto. Les informo que la responsabilidad de los gastos depende de quién ha sido el contratante del transporte. Si ustedes han sido los contratantes del transporte (CIP) serán legalmente responsables de los gastos que mencionan, es decir, el embarcador es responsable de los gastos generados en destino hasta la finalización del contrato de transporte, esto es, hasta que la mercancía haya sido retirada del contenedor y este haya sido devuelto en las mismas condiciones que se entregó. Nadie está obligado a aceptar las consignaciones o envíos que le sean remitidos. En virtud del art.668 del Código de Comercio, si el consignatario no fuese hallado o se negare a recibir el cargamento, deberá el Juez o Tribunal, a instancias del Capitán, decretar su depósito y venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos. Esto es lo que está ocurriendo hoy en día en el ámbito del transporte marítimo ya que hemos sido parte de algún que otro proceso muy similar.
Atentamente.,

Responder

Josep Maria Ledesma febrero 1, 2011 a las 15:56 pm

Apreciado Remigi,
Enhorabuena por el video ya que es muy entendedor. Totalmente de acuerdo en que nuestra función como forwarders es encontrar la mejor ruta, transit time, precio, etc para nuestros clientes. En cuanto al ejemplo del embarque hacia la costa USA Pacífico, utilizábamos el servicio combinado marítimo + ferrocarril pero algunos importadores usa nos prohibieron utilizar esta operativa debido a la problemática que tenían en el transporte ferroviario y manipulaciones por lo que ahora prefieren el embarque integramente marítimo.
Atentamente.,

Responder

Ezequiel Amorin febrero 3, 2011 a las 14:46 pm

Estimada Maria

Muchas Gracias por su contestacion, que recomendarias? es decir que hago para no tener un dolor de cabeza! mas de lo que tengo con este embarque? sinceramente pienso que deberia haber realizado a la semana de arribo el desconsolidado y devolver el contenedor para evitar problemas……pero veo que sigo en el “problema”
Tus comentarios seran de gran ayuda

Saludos Cordiales
EA

Responder

Josep Maria Ledesma Esparch febrero 3, 2011 a las 21:06 pm

Apreciado Ezequiel,

Perdone pero mi nombre es JOSEP en vez de María…Agradecería si me puede responder algunas cuestiones para profundizar en el asunto. Cuál fue la ETA BCN? El conocimiento de embarque es MBL de la cia naviera o está interviniendo un transitario con HBL? Usted ha cobrado la mercancía de su cliente? En primer lugar debe consultar si este cntr está retenido por la Aduana de BCN (según legislación hay 45 día para dar destino aduanero desde la llegada de la mercancía x via marítima) , esto es, ver si ya se ha iniciado el expediente de abandono? Si la naviera está reclamando gastos, entendemos que no. Entonces podría hacer dos cosas: buscar otro comprador en Barcelona y hacerle una cesión de documentos (en este caso usted pagaría las demoras generadas pero se recupera el valor de la mercancía por la venta). Si no encuentra comprador y el valor de la mercancía es importante, solicitar la devolución a origen. Para futuros embarques estudie bien su cliente y asegúrese el cobro y retirada de documentos por parte de su cliente, vía bancos, etc. A la espera que le haya sido de ayuda quedo a su disposición y le ofrezco mis servicios y los de mi agente en Argentina para coordinar su tráfico a España.
Un abrazo.,

Responder

Ezequiel Amorin febrero 4, 2011 a las 13:22 pm

Estimado Josep

Mil disculpas por el cambio de nombre.

Le comento la carga arribo a España en Marzo de 2010, el Cto es MBL directo de la naviera. El comprador ( desaparecido) pago todo y recibio todos los documentos originales,esta pago la mercaderia, flete, seguro, la pregunta que me hago es sigo siendo responsable por mas que la venta haya sido CIF.

Muchas Gracias por su respuesta

Saludos Cordiales

Responder

Josep Maria Ledesma febrero 4, 2011 a las 16:56 pm

Apreciado Ezequiel,

Quien contrata un transporte es el legalmente responsable hasta la finalización del mismo, por eso, si la naviera no haya al consignee remite acciones contra el shipper. Ahora veo otro problema y es que no tiene en su poder los documentos originales. En este caso y si desea devolver el contenedor a origen para retirar el mismo la naviera le pedirá ciertos avales para asegurarse que no aparecen a posteriori y los solicita retirar quien los posea…

Atentamente.,

Responder

diego febrero 5, 2011 a las 14:39 pm

Hola a todos,
muy interesante la responsabilidad del cargador en cuanto una venta CIF, aunque tengo mis dudas.

Yo lo que pago a la naviera es un flete hasta puerto destino, pero en ningún momento pago ninguna descarga desde el buque.

Otra cosa sería vender en condiciones DAT.

Por ello tengo mis dudas acerca de quien paga la descarga en destino, y también la destrucción de la mercancía llegado el caso, como se ha planteado aquí.

Es más, no se puede dar ningún tipo de instrucciones a la naviera para que devuelva el contenedor a destino, ya que ya no obra en el poder del cargador como es este caso, los bl´s originales.

Por eso mis dudas, acerca de si la naviera está actuando correctamente, y no “por si cuela”, ya que el cargador como es en este caso está en una completa indefensión.

La mercancía no es suya, no tiene en su poder los bl´s originales….

Además y para mayores dudas ¿por qué cada vez más las cotizaciones de las navieras obligan a pagar el THC, manipulación en destino, desde origen?

Por eso no tengo tan claro que la naviera pueda cobrar unos gastos en destino a origen.

Saludos a todos,

Responder

Josep Maria Ledesma Esparch febrero 5, 2011 a las 22:52 pm

Apreciado Diego,

Correcto, en una venta CIP puerto destino usted paga el flete internacional y el comprador las THD, etc. Para llegar a la destrucción tiene que cumplirse un procedimiento con los correspondientes pasos pero antes siempre está la subasta para cobrarse la deuda. La destrucción está más encaminada a la mercancía ilegal que no se puede importar, etc.
Para disponer de la mercancía y solicitar su devolución se tendría que alegar un extravío de los OB/L y cumplir la garantía que le solicita la naviera.
Todo es muy bonito hasta que las cosas se tuercen. Estamos de acuerdo que el shipper está en una situación de indefensión pero se deben conocer los preceptos legales al respecto. Les recomiendo que se lean el clausulado de cualquier B/L.
Aquí el tema clave (tal y como señalan abogados, jurisprudencia, dptos juridicos cias navieras, etc) es que LA ENTRADA DE UN CONSIGNEE EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO ES VOLUNTARIA. Entra en el contrato en el momento en que se identifica y exige a la naviera la entrega de la mercancía. Realmente el cargador, shipper no tiene ningún medio legal para forzar la recepción ni para refacturar gastos.

Atentamente,

Responder

diego febrero 6, 2011 a las 15:57 pm

Hola Josep María,

muy interesante todo lo que se ha comentado sobre este problema.

He encontrado esta noticia, que la verdad no aclara mucho.

http://www.veintepies.com/secciones/blegal_more.php?id=M36170_0_20_0_M

En todo caso, cuando indicas, “LA ENTRADA DE UN CONSIGNEE EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO ES VOLUNTARIA. Entra en el contrato en el momento en que se identifica y exige a la naviera la entrega de la mercancía. Realmente el cargador, shipper no tiene ningún medio legal para forzar la recepción ni para refacturar gastos”

Todo ello es entendible si por ejemplo yo recibo unos b/l´s originales de una mercancía que no he solicitado, ni pagado.

Pero en este caso, independientemente de lo que se indique en el clausulado de un b/l, que veré el lunes cuando llegue a la oficina, ¿crees que es compatible lo que indicas con este caso, en el que ha habido supongo un cruce de e-mails, sin validez jurídica entiendo, pero sí una transferencia bancaria entiendo, pagando la mercancía y un transporte en condiciones CIF?

A mi entender el consignee no puede ahora decir, ah, como ya no quiero la mercancía que le facturen al shipper todos los gastos en los que se pueda incurrir y si no la devuelve a origen, independientemente de que tenga o no los b/l´s originales, o haya que proceder a su destrucción o subasta por no despachar dentro de los plazos legales, es su problema.

La verdad es que se me hace muy difícil entender esta situación si hubiera que llegar a juicio, bueno, más bien yo lo tendría claro, ante la indefensión que sufre en este caso el shipper, que no puede arreglar esta situación de ninguna forma aunque quisiera.

Ezequiel, indicas en tu primer comentario que la mercancía llegó en Marzo de 2010, y ahora es Febrero de 2011, casi un año.

¿Podrías indicar qué pasó con la mercancía?. Tu comentario fué por que es ahora casi un año después de reclama la naviera unos gastos, ¿o todo esto viene de mucho antes?

Un saludo a todos.

Responder

Ezequiel Amorin febrero 7, 2011 a las 13:29 pm

Hola a todos

Los documentos originales le llegaron al cnee, la naviera solo me aviso hace 6 meses del problema, la mercaderia tengo entendido sigue en puerto en su contenedor, la verdad considero que la proxima vez si a la semana no retiran el cntr dare expresa orden a su desconsolidado o mi condicion de venta sera DDP es decir por mas que haya una condicion de venta sigo siendo responsable por las negligencia de los demas.

En resumen que recomendacion me darian para proceder?

Saludos Cordiales
Ezequiel

Responder

Josep Maria Ledesma Esparch febrero 8, 2011 a las 15:25 pm

Hola a todos,

Aquí les copio los comentarios que nos hace la segunda naviera a nivel mundial en movimiento de teus con fecha 08/02/11:

Lamentablemente no hay manera de que el exportador no sea responsable de los gastos en destino ya que de acuerdo a las cláusulas del BL, más precisamente el punto 14.8… el Comerciante (entiéndase por ello al embarcador, al consignatario, al tenedor del Conocimiento de Embarque, al receptor de las mercancías y cualquier otra persona -o a su representante- que posea, tenga derechos sobre, o reclame, la posesión de la mercancía en el Conocimiento de Embarque) tendrá la obligación y la responsabilidad de devolver el contenedor y el equipo a un lugar designado por el Transportista, antes o al final del plazo del período libre concedido en el Puerto de Descarga o lugar de entrega. Después de ello, los gastos de demoras, per diem, y retención serán recaudados y abonados por el Comerciante, conforme a tarifa.

Ezequiel, no tienes medios (a través de tu transitario o agente de aduanas) para averiguar si este despacho ha sido rechazado por la Aduana por falta de algún requisito, documento, prohibición CE, …

Atentamente.,

Atentamente.,

Responder

Ezequiel Amorin febrero 9, 2011 a las 13:08 pm

Hola

Aparentemente nos informaron que les faltaba un certificado de analisis para su aprobacion en las leyes de España, como la mercaderia son bebidas energizantes, en base a las conversaciones mantenidas aqui, estoy tratando de tener mas info pero por parte de España nada tengo, he pedido a la Cancilleria de Argentina su intervencion ya que me parece insolito esto, la naviera no me ha llamado ni enviado ningun mail mas, pero no se si llamar porque quizas despierte a un gigante dormido……….sinceramente no se que mas hacer!
De todas formas sus comentarios son de mucha ayuda

Muchas Gracias

Saludos Cordiales
Ezequiel

Responder

Josep Maria Ledesma Esparch febrero 9, 2011 a las 18:18 pm

Hola Ezequiel,

Nosotros siempre recomendamos a nuestros clientes exportadores que soliciten a sus clientes importadores confirmación por escrito (en el contrato compraventa, etc) qué documentos precisarán para hacer la aduana y los servicios paraduaneros en destino (sanidad, farmacia, soivre, etc) para la mercancía concreta.

Las navieras se desentienden respecto a los temas de despacho, etc. Ellos únicamente “transportan” mercancía. Así que hubiera sido interesante que intervinieran transitarios-agente aduanas tanto en origen como en destino. De esta forma hay mejor comunicación y seguimiento…

Respecto a los Incoterms, señalar que aunque tienen consideración de usos y costumbres (no de Ley) deberían hacerlos constar expresamente en el contrato (Incoterms 2010) además de añadir que en caso de controversia se acuda al Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Esta sería una posible solución para ustedes en caso de problemas.

Atentamente.,

Josep Maria.,

Atentamente.,

Responder

Ezequiel Amorin febrero 10, 2011 a las 14:08 pm

Hola Josep

Ellos nos solicitaron todos los documentos que necesitaban, pero se ve que les falto algo o cometieron un error en España.
Tomare como experiencia esto y la proxima mas recuado.

Muchas Gracias
Saludos
Ezequiel

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Montse febrero 21, 2011 a las 16:38 pm

Hola Remigi,
En una venta por contenedor, que va vía marítima pongamos, por ej., por destino puerto de Alexandría, ¿qué incoterm debo utilizar CPT y CIP o CFR y CIF? ¿o puedo utilizar cualquiera de ellos? teniendo en cuenta si yo pago el seguro o no, claro.
Entiendo que CFR y CIF son válidas para vía marítima pero, ¿se aplica aquí igual que el FOB que no debe utilizarse para contenedores?
Mi cliente me ha pedido precio CFR Alex. y yo le he dado CPT, él no sabía aún lo del cambio de los Incoterms 2010 y la verdad es que no supe muy bien explicarle la diferencia entre CPT y CFR…
Un saludo

Responder

Remigi Palmés febrero 27, 2011 a las 9:49 am

Hola Montse
Si utilizas un contenedor, siempre debes utilizar Incoterms polivalentes, que permiten combinar en varios medios de transporte, un contenedor es una unidad de transporte intermodal y esta pensado para combinar con distintos medios de transporte.
Por tanto el Incoterms a utilizar es un CPT y un CIP, el CIF y el CFR los dejaríamos para utilizarlos en gráneles o carga general (Barcos enteros o alquiles de espacios en bodega)
Ya sabes el CPT el seguro lo paga el comprador y en el CIP el seguro lo paga el vendedor.

Saludos cordiales

Remigi Palmés

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Mario Folgar marzo 2, 2011 a las 18:42 pm

Los usos y costumbres en el comercio entre USA y Mexico hacen que las mercancías se entreguen en depositos de Agentes Aduanales americanos en la zona cercana a la frontera y luego el socio Agente Aduanal Mexicano hace la importacion a Mexico. Para esta operacion se suele usar el DAF.
De acuardo a los nuevos incot 2010 parecería que corresponde el DAP pero este es un incoterm de destino por lo que debería indicarse un lugar en Mexico. Esa no es la practica por lo que creo debería usarse FCA deposito del Agente Aduanal en USA zona de frontera. ¿Es correcto? M gracias por su ayuda.

Responder

Remigi Palmés marzo 6, 2011 a las 10:20 am

Hola Mario.
me parece una muy buena interpretación. Yo haría lo mismo

Un cordial saludo

Remigi Palmés

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NADIA mayo 14, 2011 a las 18:41 pm

Hola que tal???, yo soy estudiante del instituto de la camara argentina de comercio y estoy realizando un trabajo practico que consiste en asesorar a un futuro importador, el cual debe inscribirse y debo asesorarlo con respecto a su mercaderia, buscandole las prevenciones, posicion arancelaria, medio de transporte marítimo (contenedor de 20 teu)para traer su mercaderia,etc. me podrian decir como saco los honorarios que le cobraría como despachante de aduana por todo esto!!
Gracias.

Responder

Remigi Palmés mayo 15, 2011 a las 7:10 am

Hola Nadia

Los honorarios que te puede cobrar un agente de aduanas o un transitario para una operación de compraventa internacional, dependerán mucho del país del despachante y de las perspectivas de negocio que el despachante vea de su nuevo cliente. Normalmente, estos costes se incluyen en los costes del despacho de aduanas. En España un despacho de exportación cuesta entre 15 y 30 euros.

Saludos cordiales
Remigi Palmés

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Ricardo mayo 23, 2011 a las 22:12 pm

Hola, me gustaria saber un poco mas sobre el incoterm DAT, basicamente mi duda es: hasta que punto dentro de la terminal del pais destino corren mis responsabilidades, es necesario cubrir los derechos de importacion, o esos corren por parte del comprador. Y tambien me gustaria saber que documentos tengo que obtener yo como vendedor.. Gracias de antemano.

Responder

Remigi Palmés mayo 24, 2011 a las 6:18 am

Hola Ricardo.
En un DAT tu tienes que dejar la mercancía en una terminal. Si por ejemplo la terminal es la de contenedores de un puerto, tu como vendedor deberás dejar la mercancía en la terminal, esto significa que tus costes en el país de destino son los THC (manipulaciones del barco hasta la terminal), no debes pagar ningún impuesto del país de destino, ni aranceles ni impuestos interiores.

Saludos cordiales

Remigi Palmés

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#hartson23[IPIIGIIPIIII] junio 2, 2011 a las 8:25 am

Hey – I am really delighted to find this. cool job!

Responder

Maria agosto 10, 2011 a las 0:59 am

Estimados,Que se hace en la siguiente situacion. se vendieron contenedores CIF. En la terminal donde consolidaban los contenedores debían ponerle las etiquetas pero por alguna razon esto no se logro. Obviamente el cliente rechazó la carga pero la marítima no se reconoce como responsable de esto. Hasta donde es responsable la exportadora en este caso? Digamos, los contenedores dejan de ser responsabilidad de la exportadora al momento de llegar al puerto?

Responder

Remigi Palmés agosto 23, 2011 a las 8:56 am

Hola Maria,

¿Entiendo que te refieres al etiquetado de la mercancía?
El etiquetado de la mercancía siempre es obligación del vendedor, no es un responsabilidad que se pueda traspasar al transportista o a un operador logístico.
RECUERDA QUE SI UTILIZAMOS CONTENEDORES EL INCOTERM NO ES UN CIF SINO UN CIP.

Saludos cordiales
Remigi Palmés

Responder

claudia suarez septiembre 8, 2011 a las 23:21 pm

Señor REmigi POr favor colaboreme con esta duda:

Si ud. asesora a un exportador y sus honorarios se fijan en un 2.5% del termino negociado entre las partes. si la empresa exportadora propone como términos de negociación CFR, FAS, EXW, CIF, Y FOB cual de estos y porque preferiria Ud. que los compradores extranjeros escogieran siempre? me prodria ayudar a realizar la demostracion con un ejemplo?. muchas gracias

Responder

Remigi Palmés septiembre 12, 2011 a las 12:10 pm

Hola Claudia
Todas las comisiones en las transacciones de comercio internacional, se realizan sobre el precio EXW, independientemente de que la operación se haya realizado finalmente con un DAP o CIP.
Es decir si yo realizo una venta con el incoterm DAP, el comisionista cobra una comisión sobre el precio EXW.
Evidentemente ellos intentas cobrar la comisión sobre el precio de venta en este caso CIP o DAT.
Pero ellos lo que venden es tu producto, no se dedican al transporte , ni a los seguros, por tanto tampoco deben cobrar una comisión sobre un transporte.

Saludos cordiales.
Remigi Palmés

Responder

claudia suarez septiembre 8, 2011 a las 23:25 pm

Hola si la practica de comercio exterior en un pais (en procura de generar empleo en los sectores de transporte de carga internacional y de seguros y de promover ahorro de divisas) exigiera que las importaciones de bienes se negociaran en terminos FOB de que manera y porque , ud. podria importar a través de CIF no contraviniendo el logro de tales objetivos? agradezco su ayuda.

Responder

remigi Palmés septiembre 12, 2011 a las 12:13 pm

Hola Claudia
¿En tu país te obligan a utilizar un determinado incoterm?

Saludos
Remigi

Responder

Magnolia octubre 5, 2011 a las 19:57 pm

Hola buenas tardes, vivo en México y exportamos a varios países entre ellos a Argentina con el cual hemos tenido problemas para el pago de BL, VALIDATION Y ADMINISTRATION FEE, CAAT, GASTOS DE CONSOLIDADON por el incoterm que estamos utilizando (FOB), nuestra empresa maneja este termino para los embarque marítimos pero relamente no cubre esos gastos por lo que les agradeceré me asesoren a que Incoterm utilizar para que mi cliente corra con esos gastos. Agradezco de antemano su pronta ayuda.

Responder

Remigi Palmés octubre 18, 2011 a las 7:03 am

Hola Mangolia
Si, estos gastos son de difícil control. El incoterm a utilizar es el FCA terminal de contenedores, o almacén del consolidador en caso de grupaje. Como ya sabes no se debe utilizar nunca un FOB con un contenedor.

Saludos cordiales

Remigi

Responder

Xavier octubre 17, 2011 a las 9:41 am

En un contrato de compraventa con condiciones CFR. tiene alguna responsabilidad el vendedor en el supuesto que se planteen problemas con el certificado de origen en la aduana de destino?
Gracias por vuestra ayuda.

Responder

Remigi Palmés octubre 18, 2011 a las 7:06 am

Hola Xavier
El vendedor debe proporcionar los documentos que le sean requeridos por el comprador. Si tu proporcionas el documento y este cumple con la normativa, no tienes mas responsabilidades.

Saludos cordiales

Remigi

Responder

Margot marzo 13, 2012 a las 23:35 pm

Estimado Remigi:
Qué pasa si a la fecha sigo utilizando los incoterms 2000, y se estipula en la factura y el contrato

gracias,

Margot

Responder

Remigi Palmés marzo 27, 2012 a las 14:46 pm

Hola Margot
Puedes utilizar los antiguos incoterms siempre y cuando hagas mención a cuales utilizas.
Sin embargo no encuentro ningún motivo por el que hacer una cosa así. Es como utilizar un coche viejo teniendo uno de nuevo.
Cuanta resistencia al cambio!!!!! por parte de clientes o proveedores, ehh!!!

Esta semana hemos puesto en marcha un nueva web, no solo de incoterms sino de comercio exterior en general. Pienso que muy interesante.
http://www.elcomercioexterior.net

Saludos cordiales
Remigi Palmés

Responder

yolanda saurez abril 20, 2012 a las 17:12 pm

¿Tiene la naviera obligacion de pasar aviso de llegada al consignatario de la mecancía?

Gracias

Responder

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