66

¿Por qué no utilizar un FOB con un contenedor en los Incoterms 2010?

by Administrador-Remigi on 18/03/2011

Esta la primera parte de un artículo que muchos de los lectores de este blog de Incoterms 2010 me han dirigido

Esta pregunta nos la hacen muchas personas y organizaciones de forma constante ya es una costumbre que está muy extendida en las empresas que se dedican al comercio internacional.

De hecho este cambio no es de los Incoterms del 2010 sinó también era de los Incoterms 2000 y anteriores.

En este articulo vamos a desgranar el por qué del mal uso que se hace del Incoterm FOB. Cabe señalar que la CCI (Cámara de Comercio Internacional) en sus reglas define que son cada uno de los términos de comercio (Incoterms), las obligaciones de las partes y quien debe asumir los costes y los riesgos.

También realiza algunos consejos de uso, sobre todo en esta última edición de los Incoterms 2010.
En primer lugar, pienso que el mal uso que se le da al Incoterm FOB tiene varios factores:

  1. La fuerza de la costumbre. El Incoterm FOB es uno de los más antiguos y se viene utilizando desde hace muchos años, sin embargo el comercio internacional ha ido evolucionando constantemente y la Cámara de
    Comercio Internacional ha ido modificando su reglamentación. Sin embargo las empresas han seguido utilizando un Incoterms que ya está desfasado en el uso de determinados transportes o tipos de mercancías.
  2. No pasa nada. Muchos usuarios nos preguntan, pero Remigi, estoy utilizando el FOB en transporte aéreo o con un contenedor marítimo y la mercancía llega, cerramos la operación y nunca pasa nada. Estos usuarios tienen toda la razón pero no son conscientes de todo los que les puede pasar. De hecho en el comercio internacional prevalece la buena voluntad de las partes, el comprador quiere comprar y el vendedor vender y en la mayoría de las ocasiones se liman las pequeñas desavenencias con la buena voluntad. Pero si la operación sale mal, entonces es cuando los costes de un
    mal pacto y de una mala elección de los Incoterms son muy altos. No sólo eso, sinó que una buena elección de un Incoterm nos proporcionará mayor rapidez, menor coste y control del riesgo de la operación.
  3. Falta de conocimiento. La formación en Incoterms y en comercio internacional en general no es muy buena. La mayoría de personas que trabajan en empresas que operan en otras mercados obtienen sus conocimientos de la experiencia y de la práctica diaria. Hoy en día aún podemos ver empresas y formadores que dicen cosas como “para vender siempre FOB y para comprar siempre CIF”. También es usual que las empresas realicen esfuerzos importantes en reducir el coste de producción en algún céntimo, pero después descuidan de forma importante y generan enormes costes en los procesos logísticos del transporte. Es evidente que el conocimiento nos ayuda a plantear mejor las operaciones y a reducir costes y riesgos.

En la segunda parte de este artículo seguiré profundizando en este tema. Aún así, si tienes preguntas, empieza el debate ahora mismo y comparte tu duda o tu opinión.

Material de formaciónDespués de tantas preguntas recibidas y correos con preguntas de más alto nivel y profundidad, he creído necesario elaborar un documento específico sobre esta materia. Lo puedes encontrar aquí.

Escrito por .

Alberto Gutierrez Helusky enero 21, 2011 a las 5:19 am

Remigi cordial saludo deseando un año lleno de éxitos.
Gracias por el documento que es muy polémico debido a las costumbres y mal uso de la aplicabilidad de los términos como lo comentas.
Las preguntas:
Los contenedores deben entregarse en patios de contenedores o en estaciones de contenedores ya sea para consolidación o transito, al aplicar FCA los costos de embarque, manipulación de traslado, izado estibado y trincado quien los asume el comprador?. Entonces el contrato de transporte debe incluir este costo?, Es responsabilidad del vendedor o comprador el embarque? Donde termina el riesgo para el vendedor? donde terminan los costos para el vendedor?

Alberto Gutierrez Helusky

Responder

Giancarlo Alejos enero 21, 2011 a las 19:42 pm

Hola Remigi, interesante tu artículo el cual me gustaria profundizar mas ya que tenemos algunos problemas en el tema del “FOB” vía aérea con algunos proveedores chinos, los cuales dicen que cuando el FOB es por vía maritima cubren con los gastos y riesgos propios del Incoterm (he de mencionar que no soy especialsita en esto, aunque lo manejo a diario) hasta el puerto de salida; pero si el FOB es por vía aéreo no cubren ningun de estos gastos y se transforma en un FAS con mercadería puesta en el transporte, pero si que el precio de venta por parte del proveedor varie.
Espero puedas ayudarnos, de antemano muchas gracias.

Responder

JAVIER VELÁSQUEZ DUQUE enero 21, 2011 a las 20:34 pm

Remigi cordial saludo:

Hemos importado un mercancía bajo el INCOTERM C.I.F. y a la carga se le hizo una continuación de viaje ( O.T.M. ) y la empresa naviera me ha arrendado el contenedor por 9 días pero me he gastado 15 días en colocar el contenedor en destino final. La pregunta es la siguiente.

cuando se utiliza el O.T.M. ( Continuación de viaje ) la naviera debe empezar a contar el plazo de devolución de contenedor a partir de la fecha de atraque de la nave en puerto marítimo o a partir de la fecha de cierre del OTM? Los INCOTERMS proponen algo al respecto?

Gracias por tu respuesta.

Afectísimo.

JAVIER VELASQUEZ DUQUE

Responder

Remigi enero 23, 2011 a las 9:35 am

Hola Giancarlo, feliz año.
Te agradezco muchísimo estas preguntas ya que normalmente producen mucha confusión, pero a veces tenemos que utilizar la lógica. FOB es un Incoterm única y exclusivamente marítimo. ¿ Has visto alguna vez un barco volar? Yo no, bien en Peter Pan y en piratas del caribe SI, pero en la realidad NO. No se puede utilizar un FOB en transporte aéreo. Cabe decir que en la revisión del 1976 como evolución del FOB y mientras no apareció el FCA, la CCI creo un anexo que permitía hacer un FOB aeropuerto. Pero esto no es así desde 1980, o se que se esta utilizando mal desde hace 31 años.
El FOB aeropuerto del año 1976 precisaba que los gastos de manipulación de la mercancía en el aeropuerto iban a cargo del comprador, cuando ya sabes que en el FOB los costes y riesgos se transmiten en los Incoterms 2010 en la bodega del buque.

Pienso que la segunda parte del articulo ¿Por qué no utilizar un FOB con un contenedor en los Incoterms 2010? te puede interesar.

Giancarlo, cordiales saludos
Remigi

Responder

Remigi enero 23, 2011 a las 9:51 am

Hola Alberto, un cordial saludo, te deseo un feliz año para ti y los tuyos.
Lo normal es dejar la mercancía en la terminal de contenedores, parking de contenedores, “CY Container Yard” En este punto los THC (Terminal Handling Charge) que incluye la manipulación, la carga y la estiva. Estos costes van a cargo del comprador.
Ya sabes que si el flete marítimo es LINER o bien LIFO ya incluye las manipulaciones y si no, como muy bien dieces, se tendrá que negociar con la naviera estos costes.

En próximos artículos trabajaremos en profundidad este tema.

Una abrazo
Remigi

Responder

Remigi enero 23, 2011 a las 10:04 am

Hola Javier
Un OTM operador de transporte multimodal, es un operador que normalmente realiza un transporte puerta a puerta en un contenedor completo FCL, cuando te dan un precio de transporte es igual los días de transito del transporte. Seguramente los nueve días que te dieron, no son de transito, sino para entregar la mercancía. Posiblemente alguien se retraso en la gestión del contenedor (Despacho de aduanas, huelga, etc.) El transitario que es el responsable, se ve atrapado por que la naviera le exige un pago y el lo que hace es trasladar el problema al cliente, que finalmente es el que paga. No debería ser así, pero también deberíamos conocer el motivo del retraso.

Un cordial saludo
Remigi

Responder

Montse enero 25, 2011 a las 17:51 pm

Hola Remigi,
Tengo varias dudas en esto de los Incoterms.
1. Vendo mercancía y el cliente pone el transporte en la puerta de mi fábrica. Normalmente doy precio Exw aunque yo cargue el camión o contenedor. Debería decir FCA en vez de Exw?
2. Vendo mercancía, cargo el contenedor y yo pago el transporte hasta el puerto de salida. Normalmente doy precio FOB puerto. Debería decir también FCA o CPT puerto de salida en vez de FOB?
3. Vendo mercancía puesta en destino, es decir, yo pago seguro más flete. Normalmente doy precio CIF puerto destino. ¿Qué incoterm debo utilizar? ¿Y si no soy yo quien paga el seguro?

Un saludo
Montse

Responder

MANUEL enero 27, 2011 a las 8:45 am

Hola Remigi, buenos días. La verdad es que da gusto encontrar páginas así de completas y a la vez amenas.
A parte de que estoy esperando como agua de mayo la segunda parte de este artículo me gustaría hacerte una pregunta concreta sobre el FOB:
¿A quien tiene la obligación de entregar la naviera el B/L en un envío FOB?, ¿al vendedor o al comprador?. Ya sabes por donde va mi pregunta, el documento básico de las L/C es el B/L y si la naviera entrega el B/L al comprador el vendedor ya no puede cumplir el condicionado. Nosotros somos el vendedor, estamos trabajando FOB y el B/L siempre nos lo ha dado la naviera a nosotros; nos dicen que es a quien se lo tienen que dar pero realmente quien paga el flete es el comprador………..
Gracias anticipadas por la respuesta y enhorabuena de nuevo por la página.

Responder

Remigi Palmés enero 27, 2011 a las 9:25 am

Hola Manuel
Las gracias te las doy a ti y a todos los que participáis, sin vosotros esta pagina no tendría miles de visitas diarias.
El consignatario (Naviera) siempre debe dar al B/L al comprador, aunque el flete lo pague el vendedor .
Ya sabes, si trabajas con contenedores el Incoterm a utilizar es un FCA terminal de contenedores.

Un abrazo

Remigi

Responder

Remigi Palmés enero 27, 2011 a las 9:30 am

Hola Montse
A la primera pregunta, Si debes utilizar un FCA fabrica en vez del EXW.
A la segunda pregunta el incoterms correcto es un FCA terminal de contenedores.
A la tercera pregunta el incoterm es el CIP o CPT si no pagas el seguro, pero yo utilizaría para esta operación un DAT

Saludos cordiales Montse

Remigi

Responder

Montse marzo 21, 2011 a las 17:51 pm

Hola de nuevo Remigi,
En primer lugar quiero dar las gracias porque me estáis ayudando un montón con esto de los Incoterms.
Hay algo que no tengo muy claro y es que si decido plantear una operación DAT, no sé donde termina mi obligación exactamente. Es decir, cuando pido cotización a un transitario, no me dan precio para los gastos en destino.
Mi pregunta es: Debería incluir los gastos en destino para cotizar DAT? Porque para un CPT/CIP no lo necesito, no?
Un saludo

Responder

Sergio R.C marzo 9, 2012 a las 13:54 pm

Solo quería apuntar a lo dicho por Remigi en contestación a Montse que la diferencia sustancial entre ExW y FCA es quien paga las tasas de exportación porque en el primero las paga el comprador y en el segundo el vendedor. Y lo digo porque aunque EXW también habría una obligación de cargar por parte del comprador (que lo diferencia del FCA también), esta circunstancia se maneja mediante un EXW Loaded (incluyendo en el articulado especificación de esta obligación por parte del vendedor). Espero haber aclarado más que confundido. Un saludo. Sergio

Responder

susanna elli enero 27, 2011 a las 9:43 am

Bon dia Remigi.
Es correcte vendre CIF i posar a la factura de venta els gasto del CIF?
Es a dir, jo venc el meu material per exemple per 1000 €, el cif (exemple per Istanbul) és de 200 € total, doncs el total del la meva factura seria 1200 €, però doncs no és veritat que venem CIF, perqué al final els gastos son a carrec del client.
Moltes gràcies

Responder

Remigi Palmés enero 27, 2011 a las 10:33 am

Hola Susanna
Si vens CIF les despeses de transport i assegurança s’han d’incloure en el preu que tu dons al client. La factura ha de ser CIF i el comprador t’ha de pagar la totalitat de la factura.
Si utilitzes CIF no pot transportar la mercaderia amb contenidor, hauries de fer servir un CIP.

Salutacions

Remigi

Responder

susanna elli enero 27, 2011 a las 10:53 am

Graciès Remigi per respondre. Doncs les despese del CIP no son a carrec meu sinò del destinatario, però soc jo que decideixo amb quina companya i transitario tramsportar el material, les pago aqui però també les cobro al meu client. Es aixi? D’aquesta manera no es podria fer amb el FOB també? (Però normalment no és fa).
Encara moltes gràcies

Responder

AMAIA SANCHEZ enero 27, 2011 a las 14:34 pm

Hola Remigi,
Antes de nada Feliz Año Nuevo y gracias por tu página.
A raíz del curso que hicimos contigo en la Cámara el pasado mes de Diciembre sobre los incoterms 2010, hemos decidio reconducir el tema de los incoterms en nuestras expediciones y así a partir del 1 de Enero todos los envíos EXW han pasado a ser FCA Factory, los envíos CIF han pasado a ser CIP y los envíos FOB han pasado a ser FCA Terminal Puerto de Barcelona. El problema nos viene en este último caso con los THC en Barcelona. Hasta ahora al estar envíando la mercancía FOB nos hacíamos cargo de los THC aquí pero con el FCA Terminal Puerto de Barcelona los THC no están incluídos. Por nuestra parte nos gustaría no tener que modificar precios, escandallos, etc sobre todo de cara a que estos cambios no supongan demasiado trastorno a nuestro cliente. Mi pregunta es la siguiente sería correcto realizar un envío “FCA on board” ? Ya que así sería el incoterm que más se aproxima a nuestro antiguo FOB

Responder

Remigi Palmés enero 27, 2011 a las 15:45 pm

Hola Amaia
Podría ser una solución, pero no te la recomiendo. Lo normal seria que vuestro cliente negocie los fletes con las manipulaciones en origen. Y vosotros podéis reducir el precio quitando al precio el coste de los THC
Saludos cordiales, y muchos ánimos.
Un abrazo

Remigi

Responder

Remigi Palmés enero 27, 2011 a las 15:50 pm

Hola Susanna
Esteu barrejant els conceptes., Si el transport el paga el comprador apart de la factura que vosaltres li feu, l’ incoterm es un FCA, si pagueu vosaltres el transport i l’assegurança heu de facturar CIP.

Una abraçada
Remigi

Responder

MARIO WUNDERLICH enero 28, 2011 a las 5:44 am

Remigi, como se concilia un embarque FOB con un seguro bodega a bodega? El vendedor tiene el riesgo hasta poner la mercadería a bordo del barco. Tuve un caso en que la aseguradora me negó el reclamo de la póliza bodega a bodega de mi cliente, el importador; el siniestro ocurrió entre la fabrica del exportador y el barco

Responder

Remigi Palmés enero 28, 2011 a las 8:44 am

Hola Mario
Tienes razón, podemos tener problemas en este tipo de seguro, pero la solución es que debemos asegurar la mercancía puerta a puerta, no bodega a bodega. mejor aun, asegurar la mercancía en todas aquellas posiciones de riesgo que tengamos, que coincide hasta que cedamos nosotros el riesgo según marca el incoterm

Saludos cordiales

Remigi Palmés

Responder

Rossana febrero 8, 2011 a las 17:23 pm

Hola Remigi,
Primero quiero felicitarte y darte las gracias por entregar esta información.
Te cuento que hace un par de semanas compre la tabla y manual en formato PDF de los usos de los incoterms 2010 que encontre en un link en tu blog, esta muy bueno, pero tengo unas consultas que no especifica el manual.
Primero en los Incoterms FAS,FOB, CFR y CIF que se recomienda su uso solo para las reglas de transporte maritimo o vias navegables porque aconseja la no utilización de este Incoterms por via aerea ni terrestre, solo menciona eso pero no dice el porque aconseja tomar esta decisión. y lo otro es que el manual hace mención a que no se debe usar estos Incoterm con contenedores completos ni de grupaje, me podrias explicar el porque de estas recomendaciones no me queda claro solo que lo mencione.

Saludos.

Responder

ABRAHAM febrero 8, 2011 a las 21:59 pm

BUEN DIA
ESTIMADO REMIGI

RECIBE CORDIAL SALUDO Y APROVECHAR Y AGRADECER QUE EXPONGAS TUS CONOCIMIENTOS Y SABIDURIA DEL MEDIO DEL COMERCIO EXTERIOR TAN EXTENSO.
ME ENCUENTRO EN MANZANILLO COLIMA MEXICO MI PREGUNTA ES CUANDO UN IMPORTADOR (COMPRADOR )DEBE DE UTILIZAR LOS TERMINOS DE FACTURACION (INCOTERM) FOB Y CUANDO LOS FCA., TENGO ENTENDIDO QUE LOS TERMINOS FOB TERMINAN DE BODEGA DEL VENDEDOR A PUERTO DE CARGA CONVENIDO , LOS TERMINOS FCA DEL AEROPUERTO DE CARGA AL LUGAR DESIGNADO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD DEL VEDEDOR POR DAÑOS DE MERCANCIAS EN AMBOS CASOS SEGUN LA MERCADERIA CONVENIDA LLAMESE FOB,FCA.

Y POR OTRA PARTE LOS TERMINOS EXW SON DEL LA FABRICA A BODEGA DEL TRANSPORTISTA SIN RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR DAÑOS O PERDIDAS DE MERCANCIA.

Responder

Remigi Palmés febrero 9, 2011 a las 10:01 am

Hola buenos días Abraham.
El termino Ex Work, se refiere siempre a dejar la mercancía a disposición del comprador en el almacén (bodega) de las instalaciones del vendedor. La carga al vehículo (camión) la debe hacer el comprador. En este sentido es mejor utilizar un FCA fabrica del vendedor.
El Incoterm FOB cede el coste y el riesgo dentro de la bodega del barco, es un Incoterm marítimo que no se debería utilizar en contenedor, el sustituto seria un FCA terminal de contendores del puerto de origen. La diferencia en costes entre un FCA terminal de contenedores y un FOB son las manipulaciones portuarias, los THC

Saludos cordiales
Remigi Palmés

Responder

Remigi Palmés febrero 9, 2011 a las 12:19 pm

Hola Rossana
Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF son única y exclusivamente marítimos, por tanto solo se deben usar para transporte marítimo (barcos enteros o espacios en bodega). Si utilizas algún otro medio de transporte como el avión o el camión debes usar un Incoterm polivalente no marítimo. ¿Has visto alguna vez un barco volar?
Un contenedor es una UTI (unidad de transporte intermodal) sirve para combinar con varios medios de transporte, por esta razón lo debemos utilizar con un Incoterm que nos permita utilizar cualquier medio de transporte o la combinación de todos ellos. Esto es un Incoterm polivalente y no marítimo.

Saludos cordiales
Remigi Palmés

Responder

Eduardo febrero 16, 2011 a las 20:35 pm

Hola Remigi:
De acuerdo a tu respuesta, ¿podemos entender que si vamos a utilizar el container solamente para transporte marítimo de puerto a puerto es válido y apropiado emplear la cláusula FOB?

Responder

remigi Palmés marzo 6, 2011 a las 10:23 am

Hola Eduardo
Un contenedor siempre en un Incoterm polivalente, por tanto no FOB sino FCA terminal de contenedores.
Saludos Cordiales
Remigi Palmés

Responder

Noelia febrero 10, 2011 a las 10:11 am

Buenos días,

estamos recibiendo notificaciones de clientes que nos solicitan que a partir de ahroa las entregas sean FCA en lugar de FOB. Para nosotros, como importadores, parece un método más fácil y además nos resta costos y responsabilidades, pero entiendo que esta jugada sería más propia del vendedor que del comprador. Por eso te pregunto si tú puedes ver el motivo (a nivel definición del FCA 2010) por el cual solicitan el cambio. Podría ser también para negociar nuevos precios de compra? Sin FOB no deberíamos incluir costos de puerto en nuestros escandallos de precio venta.
Muchas gracias
Saludos

Responder

Josep Maria Ledesma Esparch febrero 10, 2011 a las 21:39 pm

Apreciado Manuel,

Te confirmo que la naviera actúa correctamente al entregarte los B/L a ti vendedor. Me explico: tu eres el propietario de la mercancía (el B/L es título de propiedad) y si tu entregas la mercancía a un transportista ellos te deben dar los B/L originales como justificante de entrega de mercancía. Además tú como shipper eres quien envías instrucciones a la naviera para rellenar el B/L. Tu como shipper puedes decidir si quieres que el B/L se emita en origen o en destino. En este segundo caso solicitas un SWB a la naviera. En tu caso y debido a que se trata de una L/C debes entregar al banco avisador la documentación original que te pide el consignee, de esta manera tu te aseguras el cobro siempre que todos los documentos sean conformes. Si no hay L/C o CAD, en teoría envías los B/L originales al consignee siempre que hayas cobrado de tu cliente.

Atentamente,
Josep Maria Ledesma Esparch

Responder

Gabriela febrero 15, 2011 a las 14:21 pm

Estimado Josep,

Buenos dias.

Nos ponemos en contacto con usted con el fin de aclarar un tema con la clausula FCA.Realizamos una compra bajo esta condicion y fue FCA AEROPUERTO DE GUARULHOS.Dos semanas mas tarde recibimos una nueva factura de nuestro agente de carga diciendo que debemos abonar usd 130 por el costo del pick up en la fabrica de vendedor ya que este se opuso a realizar la entega en el lugar designado por el comprador.

Realmente esto es asi? Debe el comprador realizar el pago por este costo en origen?

Quedamos a la espera de sus comentarios.

Un cordial saludo,

Gabriela

Responder

Remigi Palmés febrero 17, 2011 a las 7:37 am

Apreciado Eduardo
Si utilizas un FOB en un contenedor y en transporte marítimo el Incoterm que debes utilizar es un FCA (Terminal de contenedores). El FOB solo para barcos enteros o alquiler de espacios en bodega (carga general).

Un abrazo
Remigi Palmés

Responder

Remigi Palmés febrero 17, 2011 a las 7:44 am

Hola Noelia

La utilización del FCA en vez del FOB es correcto, de hecho aunque el precio FCA dado por el vendedor debe ser algo mas barato que el precio FOB (se deben restar unas manipulaciones THC). Es el comprador quien tiene capacidad de negociar con la naviera el flete y con ello las manipulaciones en el puerto de origen. Esta es justamente la diferencia entre el FCA y el FOB. Piensa que en muchos fletes, el mismo flete ya incluye parte o todas las manipulaciones, de esta forma os evitareis pagar dos veces el mismo concepto.

Saludos cordiales

Remigi Palmés

Responder

Remigi Palmés febrero 17, 2011 a las 7:49 am

Hola Gabriela

Si el pacto es FCA aeropuerto el vendedor se debe hacer cargo del transporte hasta este punto, concretamente hasta dejar la mercancía en la terminal de carga (Sobre vehículo). Tu debes asumir los costes y riesgos a partir de este momento. En este caso no deberían haberte cobrado el transporte interior fabrica aeropuerto en el país de origen

Saludos cordiales

Remigi Palmés

Responder

Josep Maria Ledesma Esparch febrero 17, 2011 a las 17:12 pm

Hola Gabriela,

Estando totalmente de acuerdo con la explicación de Remigi el único comentario es: por qué tu agente de carga (entiendo transitario) ha aceptado esta exigencia del shipper / vendedor??? El Incoterm y por tanto las condiciones pactadas están claras. El vendedor ya ha incluído este coste del inland origen en su factura. Para la próxima compra utilizar FCA Fábrica y consultar si hay alguna exigencia para entrar la mercancía en el Aeropuerto. En export desde Barcelona y para declarar la mercancía como segura debe entrarla un agente acreditado.

Atentamente,

Josep M Ledesma

Responder

admin febrero 18, 2011 a las 14:32 pm

En nombre de Anna Caixach:

Entiendo que la utilización del incoterm FOB+contenedor no casen pero tengo una duda sobre la alternativa que propones de FCA. Si vendemos a un cliente en condiciones FOB Barcelona y lo pasamos a FCA ¿como se soluciona el tema de los gastos en puerto/handling? Es posible indicar FCA Barcelona port (inluding handling cost) Incoterms 2010?

¿hay otras alternativas?

Responder

Leonardo febrero 18, 2011 a las 16:36 pm

Hola Remigi;
Antes de todo, muchas gracias y felicitaciones por este espacio tan util, mi consulta es la siguiente:
Vendo carga en contenedores clausula CFR; yo pago el flete a la naviera, ya compre el manual de los incoterm 2010 pero no queda claro un punto… ¿hasta donde es mi responsabilidad como vendedor, solo hasta pagar el flete aca en puerto de origen o ademas soy responsable que la carga llegue a destino? te comento esto porque el año pasado me sucedio que la naviera Maruba se fue a la quiebra, dejando los contenedores abandonados en distintos puertos del mundo; entonces tuve muchos problemas con mis clientes; algunos pagaron ellos los fletes adicionales hasta puerto de destino; pero otros me exigen que dichos adicionales los pague yo… embarco cerca de 500 contenedores mensuales, lo cual es mucho volumen para estar asumiendo costos adicionales. ¿como me resguardo para evitar este problema en el futuro?…
Gracias por tu respuesta

Responder

CARMEN febrero 19, 2011 a las 21:01 pm

Hola a todos.
se me presenta un problema con mis proveedores chinos… no quieren aceptar el término FCA porque dicen que de esta forma el forwarder me entregará a mi el B/L y no podrán controlar el cobro. ¿Es esto cierto? Aunque el incoterm sea FCA, y el forwarder sea el que yo designe para el embarque… ¿hay alguna forma de que les entreguen a ellos los B/L hasta que yo pague y se queden tranquilos?
Gracias

Responder

Remigi Palmés febrero 20, 2011 a las 9:47 am

Hola Ana
Mi consejo es que utilices FCA terminal de contenedores del puerto de Barcelona, y en el precio FCA le restas los costes THC. El comprador que es el que negocia el flete con la naviera, también puede contratar las manipulaciones en origen y destino, en bastantes fletes ya están incluidos.
Otra opción, que no te aconsejo es pactar un FCA barco, que seria similar a un FOB.

Saludos cordiales

Remigi Palmés

Responder

Remigi Palmés febrero 20, 2011 a las 9:56 am

Hola Leonardo

En primer lugar darte las gracias a ti y a todos aquellos que hacéis posible que este blog sea activo. Tenemos miles de seguidores en todo el mundo.

Recordarte que si utilizas contenedores el Incoterm a utilizar no es el CFR sino el CPT (polivalente). Según los Incoterms el riego en un CPT se traspasa al comprador cuando el vendedor entrega la mercancía en el país de origen. En este caso todos los gastos inesperados que se produzcan a partir de este punto van a cargo del comprador. Sin embargo debes tener en cuenta que el que ha contratado el transporte marítimo eres tu, y que tu debes cumplir con las condiciones pactadas en el contrato de transporte marítimo (B/L). deberías revisar la letra pequeña de dicho contrato.

Un abrazo

Remigi Palmés

Responder

Josep Maria Ledesma Esparch febrero 20, 2011 a las 22:49 pm

Hola Carmen,

Lo que te dicen tus proveedores chinos no es correcto. Tu transitario chino está obligado a entregar los HBL a tus proveedores / shippers como justificante de entrega de la mercancía una vez los chinos liquiden los gastos de origen (excepto THC). Si no lo hiciera, los embarcadores chinos podrían reclamar. Cuál ha sido el Incoterm que habéis utilizado hasta ahora y cuál es la forma de pago? Nosotros no tenemos este problema respecto al tráfico Far East – España de nuestros clientes.

Atentamente.,

Josep Maria

Responder

Daniel Lino marzo 11, 2011 a las 22:17 pm

remigi, he visto muchos comentariso sobre el FOB e indicas que para un contenedor es mucho mejor el FCA y no el FOB. Pero en el caso del FCA, el vendedor ya no se hace cargo del manipuleo de la mercaderia en origen, y en el FOB se hace cargo de todo el manipuleo. Entonces, porque para contenedores es mejor el uso del FCA… quisiera que me aclare eso por favor. Muchas gracias

Responder

Remigi Palmés marzo 13, 2011 a las 16:02 pm

Hola Daniel
Si efectivamente, la diferencia entre un FOB y un FCA terminal de contenedores son las manipulaciones los THC.
El punto logístico normal de cesión es en la terminal, no en el barco.
Hazte unas preguntas como exportador.
¿Puedes negociar tu los THC con los estibadores?. Si el barco que ha contratado el vendedor, no llega ¿Quien se hace cargo de los gastos?
En breves días sacare un articulo que hablara de todos estos temas

Un Saludo
Remigi

Responder

Moisés Roca abril 1, 2011 a las 16:01 pm

Hola Remigi,
Hace poco hemos comprado tu tabla y manual, y la verdad, resulta muy sencillo ver los pros y contras de cada Incoterm, con lo cual facilita mucho saber elegir el más adecuado.
Me gustaría comentarte un tema, tenemos una operación en Arabia Saudi, al cliente y a nosotros nos va bien darle precio CIP, la duda está en si a este precio le tenemos que sumar los aranceles del país o no. Nosotros entendemos que es cosa del cliente pero el cliente quiere que lo paguemos nosotros. Que nos aconsejas ?

Muchas gracias por tu ayuda.

Responder

Remigi Palmés abril 3, 2011 a las 8:13 am

Hola Moisés

Si vosotros vendéis CIP, no tenéis que pagar los aranceles ni los impuestos en Arabia Saudí, para ello deberías pactar un DDP, Incoterm que no os aconsejo.
Hace pocos días que tenéis disponible en la Web un selector de Incoterms, para decidir, el mejor Incoterms en una operación de compra venta .
Un abrazo
Remigi Palmés

Responder

Lorena abril 29, 2011 a las 17:16 pm

Hola

Tengo una duda un tanto preocupante para nuestra empresa, cuando se realiza una importacion que valores realmente son los que debe cancelar el comprador al vendedor de la factura comercial; ya que por lo que entiendo cuando dicen costos a cargo del vendedor tengo entendido que esto lo asume el mismo y que el comprado solo cancela el valor de la mercaderia.
Esta definicion es correcta o me estoy equivocando con el manejo de los incoterms.
Siempre negociamos CFR y el exportador nos indica cancelar el total de la factura, es correcto ese procedimiento o es como yo lo tengo entendido?

Por favor tu valiosa respuesta
Gracias

Responder

Remigi Palmés mayo 4, 2011 a las 8:37 am

Hola Lorena
Si pactas un CFR debes pagar el precio CFR al vendedor y luego te debes hacer cargo de todos los demás costes hasta dejar la mercancía en tus instalaciones. El precio CFR incluye el precio de la mercancía hasta que esta en la bodega del barco, y este atracado en el puerto de destino. El seguro del transporte principal lo debes pagar tu, también el despacho de aduanas , los impuestos, las manipulaciones y gastos de desplazar la mercancía a tus instalaciones.
Recordarte que CFR, solo es para barcos enteros. Si tu mercancía viaja en contenedor el Incoterm a utilizar es un CPT o CIP.
Saludos cordiales
Remigi Palmés

Responder

GILBERTO ROMERO mayo 8, 2011 a las 3:03 am

Aprovechando su valioso conocimientos en los términos de
la ICC a la vez felicitarle por sus materiales de los cuales muchos alumnos míos estan interesados en adquirirlos, quisiera consultarle lo siguiente en relación al tema de los Incoterms 2010 y de ser posible me pueda ayudar con esto, es en relación a
artículos que leí donde menciona que no es correcta la utilización de el termino FOB para exportaciones o envíos en contenedor, dado que el contenedor es un UTI (Unidad de transporte Intermodal) y en su defecto debería de utilizarse el FCA.
Dado que el FCA es un término intermodal lo cual implica la combinación de dos o mas modos de transporte, el caso es que desde mi país Paraguay (país sin costa al mar)
exportaremos a España por ejemplo, si uno contenedoriza la carga en el local del exportador va por carretera (camión) hasta el Puerto de Asunción, allí se carga en un buque que va hasta el Puerto de Montevideo o Buenos Aires y allí se transborda en un buque de ultramar para ir hasta el Puerto de Barcelona,
si uno ve, se observa el modo carretero, modo fluvial y el ultimo tramo modo marítimo, son 3 modos, esto es intermodal entonces por que no podría vender FOB. Sin embargo, no logro entender cuáles son las razones de que no se deban utilizar FOB o CIF con contenedores si un cliente te lo solicita. En
ese caso, ¿hay algún problema por utilizar FOB o CIF?.
Un abrazo desde Paraguay y a todos los amigos que escriben en el blog mas interesante del Comercio Internacional.

Responder

Remigi Palmés mayo 8, 2011 a las 18:30 pm

Buenos días Amigo Gilberto, un cordial abrazo.
Los términos F son para la venta en origen, en caso de que el país no tenga puerto de mar como ocurre en el caso de Paraguay, primero hay un transporte hasta algún puerto de la zona, en este caso mencionas que la mercancía sale en camión hasta el puerto de Asunción en Paraguay, luego el barco va en tramo fluvial por el rio Paraguay y después por el rio Uruguay. El barco llega al océano atlántico hasta el puerto de Montevideo o el de Buenos Aires, en este puerto se transborda a otro barco que es el que va con destino a España. Pues bien, puedes considerar como origen tanto el puerto de Asunción como el puerto de Montevideo o el de Buenos Aires y por tanto se puede utilizar un FCA. Esto siempre y cuando el comprador esté en España, no en Argentina.
Otra cuestión es la de utilizar el CIF, el FOB y el CFR en contenedor. Estoy escribiendo un nuevo documento que estará disponible en dos semanas, donde doy todo tipo de detalle sobre la cuestión, pero mientras tanto te daré dos razones importantes. La primera por que así lo expresan las nuevas reglas de los Incoterms 2010, la segunda razón, es por que un contenedor es una UTI, que sirve para combinar con varios modos de transporte y por esta razón debes utilizar un Incoterm polivalente (que permita utilizar cualquier tipo de transporte) y no uno marítimo. Además en el caso del CIF, existe el CIP que es exactamente igual pero en polivalente.
Bien Gilberto, un abrazo, tenemos pendiente una videoconferencia por Skype, propón tú el día.

Un fuerte abrazo

Remigi Palmés

Responder

Export CTISA mayo 9, 2011 a las 11:13 am

Hola Remigi,
Estamos en Cádiz. Tengo una operación contratada FOB Valencia. Debo enviar la mercancía junto a documentación y BL. La Naviera con la que organizará el flete mi cliente, no tiene contenedores en Cádiz y me los envía desde Valencia. Imagina el coste de traerlo y luego llevarlo, inadmisible. Puedo enviar un contenedor desde Cádiz/Algeciras cn un feeder y que el cliente haga el cambio de contenedor allí?
Qué me aconsejas? Si lo envío con camión igualmente tendrán que hacer manipulación en destino.

Responder

Remigi Palmés mayo 13, 2011 a las 6:40 am

Hola

Esta claro que debes asumir unos costes de transporte hasta el puerto de Valencia. Antes de cerrar una operación, estos costes se deben visualizar y incorporar dentro del precio FOB (Ya sabes que FOB con contenedor no se debe usar). Mi recomendación es que manipules la mercancía lo mínimo, por tanto carga el contenedor en Cadiz. No solo debes tener en cuenta los costes de transporte, sino los de trasvase de la mercancía de un contenedor a otro y los riesgos que esto comporta (roturas, perdidas, robos). También debes tener en cuenta la variable tiempo que también es un coste.

Saludos cordiales

Remigi Palmés

Responder

Joan C. Vega mayo 18, 2011 a las 19:57 pm

Hola Remigi, molt bon dia,

La meva empresa importa des de Shenzhen, sud-est de Xina, i ho estem fent FOB (ja ho sé, malament). Em podries dir per què no ho hauríem de estar fent així?

Quin tipus de FCA seria el més adient (FCA Fàbrica o FCA Terminal)? Quines avantatges a nivell de costos i optimització estaria aconseguint?

Gràcies pel teu temps i salut,
Joan C.

Responder

Remigi Palmés junio 1, 2011 a las 8:49 am

Hola Joan
En aquest bloc tens varis articles que expliquen el que em demanes.
Enumero alguns:
El contenidors s’han d’utilitzar amb incoterms polivalents, ja que el contenidor es susceptible de ser combinat amb varis tipus de transport. També per que aixi ho diu la cambra de comerç internacional i per moltes més raons que trobaràs en aquests articles.
El substitut pot ser un FCA terminal de contenidors del port d’origen

Salutacions
Remigi

Responder

Janneth julio 22, 2011 a las 1:23 am

hola.. muchas gracias por tu información me ha sido de gran utilidad, y tengo una duda.. antes el FOB también se utilizaba cuando se exportaba vía aéreo, tengo entendido que con los nuevos incoterms 2010 no es posible esto ya que es tan solo utilizado para los de transporte marítimo.. bueno en si la pregunta es que incoterm sustituye al anterior FOB para vía aérea, es decir que la responsabilidad sea del exportador tan solo hasta el aeropuerto.
Gracias!!!

Responder

Remigi Palmés agosto 7, 2011 a las 19:45 pm

Hola Janneth.

Antes existía el incoterm FOA que se utilizaba en transporte aéreo, pero se sustituyo por el FCA aeropuerto. No se debe utilizar un FOB aéreo, ni antes ni ahora. ¿Has visto alguna vez un barco volar? El FOB sólo se debe utilizar para transporte marítimo.

Saludos cordiales
Remigi Palmés

Responder

Amitabh agosto 4, 2011 a las 10:42 am

Un Website 5 estrellas
Gracias por la página
Desde la India!

Responder

Lucas agosto 26, 2011 a las 16:30 pm

Hola Remigi, buen dia y la verdad que es un alivio y un placer encontrar un lugar serio donde devatir este tipo de temas.

Te hago unas consultas respecto de un caso por el seguro de la mercadería en una compra/importación: CFR.

El caso es un cliente que compro una mercadería desde Bolivia con la clausula CFR Buenos Aires y ninguno “se hace cargo” del seguro de las mercaderias.

En realidad es así, el comprador tiene seguro sobre las mercaderías pero siempre y cuando el transporte contratado por el vendedor cumpla con los requisitos impuestos por la cia aseguradora (control satelital, boton de pánico o custodia armada desde frontera a Bs As).

Segun lo que tengo entendido por las clausulas incoterms 2010, las clausulas C cuentan con un seguro minimo del precio dispuesto mas un 10% entonces cual es la diferencia de fondo ¿entre las CIF y CFR?

Desde ya muchas gracias por vuestros comentarios al respecto.
Abzo.
L.

Responder

Remigi Palmés septiembre 9, 2011 a las 8:14 am

Hola Lucas
En el CIF que solo se debería utilizar para barcos enteros, si se utilizan contenedores o grupages se debe utilizar un CIP. Igual entre el CFR y el CPT.
Como te decía en el CIF es el vendedor quien debe realizar el seguro de forma obligatoria y como mínimo un ICC-C. Sin embargo en el CPT -CFR que debe hacer el seguro es el comprador, pero no es obligatorio ya que el riego de la mercancía recae al comprador.
En los próximos días sacare un documento muy interesante sobre seguros de transporte internacional.
Un abrazo
Remigi Palmés

Responder

Alejandra noviembre 23, 2011 a las 17:36 pm

Estimado Remigi Palmés
mi consulta son nuevamente por las cotizaciones Fob versus FCA en container. En el puerto de carga el exportador usualmente o siempre paga el THC a la carga, entonces, seria igual un FCA?

Responder

Remigi Palmés diciembre 5, 2011 a las 12:30 pm

Hola Alejandra
En FCA terminal de contenedores los THC los debe pagar el comprador con un FOB el vendedor.

Saludos
Remigi Palmés

Responder

monica febrero 6, 2012 a las 13:38 pm

Hola Remigi,

Veo que en los casos en que el cliente viene a recoger el producto a mi fabrica y yo le cargo el camión es mas correcto utilizar el FCA fábrica en vez del EXW. En este caso, las formalidades aduaneras de exportación (despacho export+veterinario puerto) a cargo de quien correrían?
Muchas gracias y felicidades por la web.
Un saludo
Monica
moNICA

Responder

Remigi Palmés febrero 14, 2012 a las 9:18 am

Hola Monica
El despacho de aduanas de exportación en un FCA siempre a cargo del exportador.

Gracias a ti

Un saludo

Remigi Palmés

Responder

Ruben Araiza febrero 14, 2012 a las 3:36 am

Estoy por cerrar una negociacion con un empresa norteamericana y me dice que el envio sera F.O.B..
He leido varios foros, pero aun sigo con la duda ya que en Meixco no creo que se use ese termino para embarques.
El envio no viene directamente a mi sino a otra ciudad y de ahi yo lo tendria que recoger
Podra alguien explicarme eso de FOB?
termino F.O.B…

Responder

Remigi Palmés febrero 19, 2012 a las 12:44 pm

Hola Rubén
En esta web tienes mucho material, artículos gratuitos, y PDF con toda la información que necesitas.

Un FOB es dejar la mercancía dentro de la bodega de un barco, en el puerto de origen (Exportador). No se debe usar en avión, ni en camión, ni en tren, ni en barco cuando se usa un contenedor, ni completo ni de grupaje.
Lo normal es comprar FCA terminal de contenedores del puerto de origen. Tu que pagaras el flete, negocias conjuntamente las manipulaciones de origen y destino.
Antes en USA, se usaban otros términos los RAFTD, donde uno de ellos era el FOB, pero es distinto al de la cámara de comercio internacional. Los RAFTD ya no existen,

Saludos cordiales

Remigi Palmés

Responder

angel febrero 17, 2012 a las 21:25 pm

hola vamos a comprar una maquina de china y hemos pedido cotizacion cpt puerta a puerta que pensamos que para unos inespertos como nosotros es lo mejor,que opinas es lo mejor?muchas gracias.

Responder

Remigi Palmés febrero 19, 2012 a las 12:50 pm

Hola Angel
Entiendo que es un CPT tú fabrica.
Para el importador no esta mal, esto quiere decir que el chino paga todos los costes hasta dejar la mercancía en tu fabrica. Tú solo tienes que hacerte cargo del seguro de la mercancía hasta tu fabrica y del despacho de aduanas.
Sobre todo haz un buen seguro, ya que la mercancía es tuya en el momento que el chino entregue la mercancía al transportista principal en China.
Yo como exportador no lo haría nunca, pera no esta mal como importador.

Saludos cordiales
Remigi Palmés

Responder

Maria Sanchez febrero 28, 2012 a las 11:43 am

Hola, tengo una duda al resolver un caso:
El caso es que en primer lugar se establece en el contrato por el comprador “CPT Aarhus”, pero más tarde el vendedor incluye otro termino en el contrato estableciendo “Free delivery Aarhus”. No entiendo muy bien la diferencia entre uno y otro. El problema luego es que la entrega de la marcancia ha se der el dia 7 de marzo, dia en que la mercancia es efectivamente entregada al primer porteador, sin embargo esta mercancia no llega al comprador hasta el dia 9 de marzo, por lo que éste alega incumplimiento de contrato debido a un retraso en la entrega. Quería saber que consecuencias tendría para este hecho que se estableciera uno y otro termino del contrato. Y que significa exactamente “free delivery”, se corresponde con algun incoterm?.
Muchas gracias, Un salud

Responder

Juan mayo 16, 2012 a las 9:36 am

Queremos comenzar a exportar , bien contenedores completos y también envíos de groupage , en principio el incoterm sería la mercancia puesta en el puerto de salida. (FCA o FOB)
Sería posible enviar la mercancia (europallets ) en camión hasta el puerto de salida ( me imagino que al transitario correspondiente para que lo transbordara al contenedor) y asi evitar el coste tan elevado de pagar un contenedor cargado directamente en fábrica.
Podría ser el incoterm FCA puerto origen ? .
En este caso la manipulación y el despacho de export me imagino sería por nuestra cuenta .

Gracias
Juan

Responder

Déjanos tu comentario

Artículo anterior:

Artículo siguiente: